CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNS'CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BA~INAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Junio de 2012. 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, p¡:~)Veniente de
la Defensorla de Niños, Niñas y Adolescentes "Cuidando Futuro", alcanzado por los
ciudadanos CHRISTIAN CAROLINA MORENO DELGADO Y MANUEL AN0RES FRIAS.
SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-20.011.326; V-19.612.645 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 10 meses de edad, ACUERDAN: " EL PADRE SUMINISTRARA Lf\CANTIDAD
DE CUTROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, QUE SE
ENTREGARAN A LA MADRE MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO, Y COMO BONIFICACION
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE
HA APORTAR LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00). Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365
LOPNNA Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO, HA LUGAR EN DERECHO"DE:SELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO .177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de,
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto.';
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminaryse .
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre dela República-y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE'
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACIONAL
PRESENTE ACUERDO. INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS'ACUERÓOS"
REFERIDOS A LOS ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN. MONTOS'
MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUD)C1AlMENTE
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375, LOPNNX .En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expidanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales.,.
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego
de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial deun
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de I,{'juez de'
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda :F. Guerrero •
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley: Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal '
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción'
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus' originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000688, todo. .de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2012-000728
YFGG/gp


LA SECRETARIA.


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