CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, \18g, de Junio de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por
los ciudadanos MANUEL RAMON MaNTilLA y MARY SllVEY ROJAS GARCIA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
8.142.481 y V-16.874.789 respectivamente, padres de los se omiten , de ONCE (11) Y NUEVE (09) años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs.600,00) Y ESTOS
PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEPOSITaS BANCARIOAS. Así MISMO AMBOS
PADRES ASUMEN El 50% DE lOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN lOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE El
PADRE SE COMPROMETE A APORTAR lA CANTIDAD DE Mil DOSCIENTOS
BoLíVARES (Bs.1.200,00) Y DOS Mil BOLlVARES (Bs.2.000) Así COMO lA MITAD DE
GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR
EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dic ar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA,
este TRIBUNAL PRI ERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIO y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE. SE ACUERDA El CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2012-000732, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria
Exp. N° MD11-H-2012-000732
YFGG/br.-