REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUS~NCIACION y EJECUCION
Barinas, \'lS de Junio de 2012.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANuTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por
los ciudadanos RODRIGUEZ MANUEL y ARCINIEGA LUZ MARINA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-23.150.247 y V-
12.202.299 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de TRECE (13) Y TRES (03) años de edad; ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs.400,00). LOS CUALES SERAN
DEPOSITADOS EN UNA CUENTA BANCARIA Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs.800,00). Así MISMO
AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y Así
COMO LA MITAD DE GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION. IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,
AL SER PRECARIO VULNERA A UN NIVEL DE VIDA DIGNO A LOS NIÑOS DE
AUTOS, CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA Y EN CUANTO AL
ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE AL MES DE
SEPTIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-
000737, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-
Exp. N° MD11-H-2012-000737
YFGG/br.-