CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTI}¡NCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la DEFENSORíA EDUCATIVA BARINAS, alcanzado por los ciudadanos BARRIOS
CARLOS ALBERTO Y DELGADO CASTILLO MILDRED COROMOTO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.205.496 y V-
17.988.621 respectivamente, padres de la niña SE OMITEN
de 10 años de edad; ACUERDAN: EL PADRE APORTRÁ LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs 800,00) MENSUALES, EL OBLIGADO PARTICIPARÁ
EN LA DOTACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS
MIL BOLíVARES (Bs.2.000,00) EN RELACiÓN A LOS GASTOS MEDICO y MEDICINA
PARTICIPARÁ CON 50%, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO
(AGUINALDOS) EN EL MES DE DICIEMBRE, PARTICIPARÁ CON MIL QUINIENTOS
BOlÍVARES (Bs.1.500,00). Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR
MITAD. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.: 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000742, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-

Exp. N° MD11-H-2012-000742
YFGG/br.-