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o JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINA~
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Junio de 2012
202° Y 153°



Expediente MD11-J-2011-000426
En fecha 30/03/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley 'en la que los cónyuges MANUEL ANDERSON DA
SILVA OSUNA y MARIOLY DEL VALLE VIVAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.062.804; V-19.881.434,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 04
años de edad; asistidos por el abogado JESÚS ALBERTO PÁEZ, INPREABOGADO N°.
75.256, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija la
niña SE OMITE de 04 años de edad, habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre
la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) mensuales y como
bonificación especial en el mes de Diciembre la cantidad de OéHOCIENTOS
BOlÍVARES (Bs.800,00) Y SE COMPROMETE A APORTAR LA MISMA CANTIDAD'
PARA GASTOS ESCOLARES EN EL MES DE SEPTIEMBRE A PARTIR DE LA. EDAD '.
ESCOLAR DE LA NIÑA. En relación a la CUSTODIA: de la niña SE OMITEde 04 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadanaMARIOtY
DEL VALLE VIVAS ESPINOZA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA:'FAMILlfi'R: '. ' ..
será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. )',:,' .' -Ó, ' ,
En fecha 13/06/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la\pr~s'~nte
solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS. ::':, \ ',':', > -.
En fe-cha 13/06/2012, compareció por los ciudadanos MANUEL ANDERSoNiDA
SILVA OSUNA y MARIOLY DEL VALLE VIVAS, identificada en autos asistida por:el
abogado JESÚS ALBERTO PÁEZ, INPREABOGADO 75.256; medianté 'dJligen¿i~'~
solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorciopor 'h.ab'er
trascurrido el tiempo necesario para ello. -r . ,'0""
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a .
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las' siquientes.
consideraciones. '
MOTIVA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los:
cónyuges, se 'evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moraly/oa las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados,
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo J89déi
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA. . ':""
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DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaciórl'y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana .de
Venezuela i por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MANUEL ANDERSON DA SILVA OSUNA y
MARIOLY DEL VALLE VIVAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de'
las cédulas de identidad N° V-13.062.804; V-19,881.434, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 1,15 d~ fecha-
26/05/2012, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio
Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo' en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia'
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades


acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones -quirúrqicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el .artlculo 365
ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niño~, " Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de, Barinasa '
los ( l Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de, Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma feché! "se libraron,
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. QUien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medrá"ción y.
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado-es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2011-000426,tod.o' de' ,
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. ':
Exp, N° MD1-1-J-2011-000426
YFGG/nlra.-