CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA IN~TANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Junio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000647
Vista la anterior solicitud de fecha 12/06/2012, suscrita por los cónyuges HELADIO RAMON
CARRILLO TORREYES Y THAIS DAMARA HERRERA TAIZEN, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.555.485; V-15.536.077 respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE, de 16 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 09/03/1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio
Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio
de' más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUE$TO DE HECHO, SE ADMITÉCUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia
se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges HELADIO RAMON
CARRILLO TORREYES y THAIS DAMARA HERRERA TAIZEN,desde la fecha 09/03/1.995,
según Acta N° 23, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal 'efecto fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS 80LlVARES (8s.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de MIL
80LlVARES (8s. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas directamente
en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITEqueda conferida a la madre THAIS DAMARA HERRERA
TAIZEN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres yen
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada, Queda extinguida la
comunidad éonyugal. En la ciudad de 8arinas a los ( ) días del mes de Junio del 2012.
Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000647, todo de conformidad con el artículo. 112 del Código de procedimiento Civil.