CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 19 de Junio de 2.012
,
201°y153°
Exp. N° MD11-J-2012-000630
• Vista la anterior solicitud de fecha 11/06/2012, suscrita por los cónyuges CARLOS JAVIER
ARJONA VILLAREAL Y MARYURIS MAIKEL YS PEREZ PAGUA, Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-15.537.267 y V-16.635 032 respectivamente, padres
de la Niña SE OMITE, de 10 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado
en ejercicio KELL Y MELENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el W 129.720, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04/09/1999, por ante el
Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos
comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges CARLOS JAVIER ARJONA
VILLAREAL Y MARYURIS MAIKELYS PEREZ PAGUA, desde la fecha 04/09/1999, según Acta N°
27 por lo que se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los Adolescentes y la Niña habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la Niña SE OMITE, queda conferida a la madre
ciudadana MARYURIS MAIKELYS PEREZ PAGUA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los Adolescentes y
la Niña antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a
los ( le; ) días del mes de Junio del 2012. Años 201 ° de la Independencia y 153° de la
Federici6n. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000630, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.