CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Junio de 2012. 201 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000660
Vista la anterior solicitud de fecha 13/06/2012, suscrita por los cónyuges EDEN YUDITH
MOLlNA Y LUIS ALFREDO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-12.206.604; V-11. 708.010 respectivamente, padres de los adolescentes
SE OMITEN , de 16 y 15 años de edad, mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21/06/1.991, por ante la prefectura
del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conformé el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges EDEN YUDITH MOLlNA y LUIS ALFREDO GRATEROL, desde la fecha 21/06/1.991,
según Acta N° 71 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y
a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), cantidades de dinero que deberán ser entregados
directamente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre EDEN
YUDITHMOLlNA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida
la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (19) días del mes de Junio del 2012. Años
2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000660, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.