CIRCUITO JUDICIAL DE ~ROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPGION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Junio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000664
Vista la anterior solicitud de fecha 13/06/2012, suscrita por los cónyuges ALEXANDER RAFAEL
PIÑERO Y SOLEY VELAZCO RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-13.672.269; V-11. 062. 752 respectivamente, padres de los niños y adolescentes
SE OMITEN de 13 y 05 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/05/1.995, por ante la
prefectura de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"•
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 51181 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciaciÓn
en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público con'forme lo dispuesto en el
artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO. JUS'íJCIA EN
. NOMBRE DE LA' REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD. DE . LA• LEY, .
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vír,'ciulo h1atrim'or,¡i~1 .. '
que unía a los cónyuges SE OMETEN ,'desde'
la fecha 05/05/1.995, según Acta N° 14 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos' de,
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en ~I
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y DiciernbreJa
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas' eA
cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo' 36$
LOPNNA, que lás mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibíde,m, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre VELAZCO RUJANO.SOLEY. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE.
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis eriet interés.
superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad cerryuqal. En la
ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Junio del 2012. Años 202° de la lndependenciaytóa" deIa
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de . Mediación 'y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
. de Ley. Conste: Sigue fírma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secrétariá del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Oircunscrioctén-Judicial, .
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los .folios .
___ del Expediente MD11-J-2012-000664, todo de conformidad con el articulo 112 del Códigqde
procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2012-000664
YFGG/gp.-
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