REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION D~A y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO !3ARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MED'IACIÓN y
SUSTANCIACION,
Barinas, 18 de Junio de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana FLOR DE MARIA URIBE PEREZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.980,225, en su carácter de madre de las
niñas SE OMITEN , de 12 y 17 años de
edad, asistida por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada
contra el padre ciudadano WILLlAM ANTONIO ALDANA ry1ENDOZA, venezolano,
mayor de 'edad, C.I N° V-11.709.514, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (SsF. 800,00) mensuales, adicional en el
mes de agosto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 1.200,00),
adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Ss.F. 1.500,00). Notifíquese al ciudadano WILLlAM ANTONIO ALDANA MENDOZA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.709.514, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho ,(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificáción secretarialde su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000410, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000410
YFGG/jg.- '