REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Junio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano ELlSEO
ENRIQUE TUA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.376.374, en su
carácter de padre del niño SE OMITE, de 06 años de edad,
asistida por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra el
padre ciudadano MARIELVIS SOIL y MEDINA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
16.979.425, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal
"a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUT~NCIÓN EN REVISION, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (SsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 800,00).
Notifíquese a la ciudadana MARIELVIS SOIL y MEDINA, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-16.979.425, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2012-000418, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2012-000418
YFGG/jg.-