REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Junio de 2012. 2L>2 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-11.506.440, suscrita por la ciudadana MARYURI LETICIA ORTIZ GOMEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.822.534, madre de los niños y adolescentes
SE OMITEN , de 15 y 11 años de edad,
asistida por la Defensora pública abogada DAL/LA GUTIERREZ, por cuanto la misma no
es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DEoRECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos
en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese
mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para
que su opinión sea oída de manera previa a la opinión de la de los niños y adolescentes
de autos. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque
de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la
cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este
tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas
todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará
por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la
Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal
de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos
consignados por ante este Tribunal. Se designo correo especial para la entrega de los
oficios a la ciudadana MARYURI LETICIA ORTIZ GOMEZ, C.I N° V-11.822.534. Y ASI
SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2012-000658, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2012-000658
YFGG/jg-