CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS)
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
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Barina 25 de Junio de 2012, '
2020 Y 1530
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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI
IDENTIDAD" ESTADO BARINAS, alcanzado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO
TORRES RANGEL Y BETTY ZULA y SALAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.670.723 y V-16.792.136
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 05 años
de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO, "ÚNICO: SE ACORDÓ AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE
SEMANAS AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE CUANDO NO PERTURBE
LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DEL NIÑO.". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la L.ey,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y•EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO' 177 ,
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedirnierrtó ' '
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de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza d~1 asunto-que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de:'la~, audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia-
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el' artículo •518'
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. '
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expldanse lás"
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse 1,0.5.
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinádoracdé'
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en .un'lapsQ. :
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de,lo:;~,
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sig\.ler(,S:'~
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediaei6-n:•:' '
Abg. Yolanda F, Guerrero G y la Secretaria, En la misma fecha se Iibraron'c6pi,aS,
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La '
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustaneiación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y ~x~c;ta pé '
sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000748, todo de contorrnldad co~ "
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. .
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Exp. N° MD11-H-2012-000748
YFGG/nlra,-