CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLES.CENTE'••
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BARINAS .
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ,!~
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION•;
Ba~inas, 25 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CÓNVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "DERECHO
SIN FRONTERAS" ESTADO BARINAS, alcanzado por los ciudadanos NADIMY
MARIL YN ROA BUSTAMANTE y YORMAN JESÚS RODRíGUEZ JAIMES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-22.795.923 y V-
23.039.559 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de
03 años de edad; EN EL CUAL ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO, "ÚNICO: EL PADRE COMPARTIRÁ CON LA NIÑA LOS
FINES DE SEMANA CADA QUINCE DíAS, BUSCANDO A LA NIÑA LOS
SABADOS EN LA MAÑANA, POR CASA DE LA MADRE, REGRESANDOLAA LA
MADRE LOS DíAS DOMINGO A LAS SIETE (7:00) PM. EN CUANTO A LÁS
VACACIONES DEL MES DE AGOSTO CONVINIERON DE MUTUO ACUER.DO,':
QUE EL PADRE PASARA QUINCE (15) DíAS, LUEGO COMAPRTIRÁ CON"'lA" .
MADRE LOS DíAS RESTANTES, LAS VACACIONES DE CARNAYAlE;S:"
ACORDARON QUE LA NIÑA LAS PASARÁ CON LA MADRE Y LAS S~M~A• .
SANTA CON EL PADRE, LAS VACACIONES DE DICIEMBRE ACORDARON
QUE PASARÁ EL DíA 24 CON EL PADRE Y EL 31 CON LA M.AbR.~,;.
ALTERNANDO LOS AÑOS SIGUIENTES.". Por no ser contraria al orden pÚbji~Q,'~:, ".
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE'.'.
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CU~'SO DE'-LEY". -.
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO. 177 PARA~RÁFd~',;
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de júris;~icd6n"::"
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que sép~es~ntá.•s~':
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y.se proce,t:fé.•,- .
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nómbre::,,d~~J~•-.,,• .. '
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,;éste., ..
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIAC,IÓN y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUER'bO-:-SE.
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las-copias'
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse Iqs oriqlnales'
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de: secretarlas.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencialde
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo,_,cuanóine~e .
nota por el archivo de este Tribunal. Diarlcese y Cúmplase. Siguen nrmas-'iieg'ibt~s
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.' Yolanda.F,
Guerrero G y la Secretaria. En la' misma fecha se libraron copias certificadas. de Ley.,
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe La secretari~_de.rJ:Tr¡bt.i"i3f
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta C1rturi~:t:ripoi6n
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus OfJg,inalé~; ;
cursantes al Expediente MD11-H-2012-000751, todo de conformidad con él artf~úl{):: 112
del Código de procedimiento Civil. ~:::. .:.
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Exp. N° MD11-H-2012-000751
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