CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ..
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Junio de 2012.
2020 Y 1530


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Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSÉ ADELZO CUEVAS BARRIOS Y DIANA jÓISET
RIVA~, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-19.430.212 y V- 23.005.233 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 02 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE UN MIL
DOSCIENTOS BoLíVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
JUNIO, LOS CUALES SERÁN CANCELADOS SEMANALMENTE A RAZÓN DE
TRESCEINTOS BoLíVARES (Bs.300,00), COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL
MES DE AGOSTO; EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO Y CALZADO, .,COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, ELPAORE
COMPRARÁ VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO, ADEMÁS EL 50% DE'LÓ$;
GASTOS DE MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS
SE REALIZARÁN SEMANALMENTE Y SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A' LA
MADRE DEL NIÑO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbresya
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORIV}E EL'
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, pqr el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNN.A:~ este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUE~DO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, VISTO QUE El ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONAlES:;pE ..
AGOSTO Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETAg•fOS:
CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASÓUF •
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA>'SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las' copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consigh~dÓs .'
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario .apartir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este TH.builar:
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G'y leí
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del. este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación q~: esta.
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exactace : .
sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000755, todo de conformidad ~
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil- .


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Exp. N° MD11-H-2012-000755
YFGG/nlra.-


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