CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
- DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUS!6NCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
.,
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado S'arinas,
alcanzado por los ciudadanos LlANDER JOSÉ CASTILLO Y YENNY CORdMOTO
VÁSQUEZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.558.000 y V- 18.839.349 respectivamente, padres del
niño SE OMITE, de 05 años de edad; ACUERDÁN:
LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 400,00) MENSUAlE:S,.A
PARTIR DEL MES DE JUNIO, LOS CUALES SERÁN CANCELADOS LOS PRIMEROS
(05) DíAS DE CADA MES, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO;
EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE ÚTILES y UNIFORMES
ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DÉ
DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO,
CALZADO Y REGALO DEL NIÑO, ADEMÁS EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICOs' Y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN,
MENSUALMENTE Y SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DEL NI~q,,',
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición".
expresa de - la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE•: ..
ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARtíCULO.
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511' al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia prelíminar-y s~
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre. de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBONAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACtbN''<;y•
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACueg:b.o .. :"
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION bE MANUTE'NClON:,'
MENSUAL,VISTO QUE El ACUERDO REFERIDO A lOS ADICIONAlES10S"
AGOSTO y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS'
CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASÓOE,;
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA .. ,S'É~•••
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las •• copias' .':
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consi~r~adbs '
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendarioa-partir .
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. .
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de p;ri'n1e~a::
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G":'y"ici'
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del'~ésté
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de, esta;
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de,
sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000757, todo de confojmidad '
,.,
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.- , .. '.
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