CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la DEFENSORíA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "DERECHOS SIN FROTE;RAS",
alcanzado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FLORES MONTILLA y MAYLlNG
ANTONIETA OVALLES ARZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-12.552.110 y V-12.203.254 respectivamente, padres de
los niños JSE OMITEN de 05
y 08 años de edad; ACUERDAN: EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, ESTOS PAGq§ SE
REALIZARAN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA N° 01750058910000449053 DEL
BANCO BICENTENARIO. Así MISMO ACORDARON EN EL MES DE SEPTIEMBRE .EL
PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE DOS MIL BoLíVARES (Bs.2.000,00)., PARA
GASTOS ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ"JRES
MIL BoLíVARES (Bs.3.000,00) PARA GASTOS DE VESTUARIO Y JUGUETES'''r;:N
RELACiÓN A GASTOS MÉDICOS SERÁN CUBIERTOS POR MITAD POR AMBOS
PADRES. Así MISMO ACORDARON QUE LOS DESCUENTOS SEAN REALIZADOS
DIRECTAMENTE DE NÓMINA POR EL ENTE PATRONAL. LíBRESE OFICIO. Por no.ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y. h EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicciótr
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se- obvia'
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar Ia
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRJMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMP'ARTE'
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL ceSE' y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de LeydeJa
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo,
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha 'E:l,e esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediacióny
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera lnstancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICQ'>que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente
MD11-H-2012-000758, todo de conformidad con el articulo 112 del Código, de
procedimiento Civil.- . '",



Exp. N° MD11-H-2012-000758
YFGG/nlra.-


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