CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ;',
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS •. '~
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ',-
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION '.
Barinas, 25 de Junio de 2012." .
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos WUILLlAN YNGINIO CONTRERAS RODRíGUEZ y
JOHEL YS NACIL ASCANIO MOREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-12.554.030 y V- 19.278.789 respectivamente,
padres de las niñas SE OMITEN de 10 Y 08 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE UN MIL
DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
JUNIO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
COMPRARÁ LOS ÚTILES y UNIFORMES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN
DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO, CALZADO
Y JUGUETE, Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS
Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
SEMANALMEMTE A RAZÓN DE BOLÍVARES TRESCIENTOS (Bs.300,00) CADA
SEMANA Y LO DEPOSITARÁ EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE APERTURAR.Á-•LA
MADRE DE LOS NIÑOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costurnbrésy
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN;"
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,'
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.511 al 517 ibidem) .. Porla
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOP.NNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACI'ÓN, '
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL' AL•
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION-DE
MANUTENCION MENSUAL,VISTO QUE El ACUERDO REFERIDO A lOS:
ADICIONALES DE AGOSTO Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUÓIÓN•.:
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El
ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE• LAS',
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homoloqáción.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora.
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de Ib"cuéil _ .
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suacríbe.
la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y: .
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado'j."
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-g.of2~
000767, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.- ' . .
Exp. N° MD11-H-2012-000767
YFGG/nlra.-
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