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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES':~,:'
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ~~~;!
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE :~
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION ~
Barinas, 2S de Junio de 2012. "
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas",
alcanzado por los ciudadanos YILVER FRANCISCO ARRAIZ DíAZ y ALEIDA DEL
CARMEN MENDOZA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-14'.067.537 y V-23.032.436 respectivamente, padres del
niño SE OMITE, de 11 meses de nacido; ACUERDAN: EL
PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. ~OO,OO)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL.'EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL BOLíVARES
(Bs.1.000,00); COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL M~.S DE
DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL BoLívA~ES
(Bs.1.000,OO); Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS
MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS ,'SE
REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENlA :oE•
AHORRO QUE APERTURARÁ LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser contraria alorden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE AOMllE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGU.NDO•.
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria•~(Art";.,
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase Qe
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar :la'
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley cónforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRI:M~RA '
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, 'SUSTANCIAclON Y EJECUCION IMPARTE;'"
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE " y<
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de LeY'd~': la'
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación 'en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediaciór] y
Sustanciación Abg. YolandaF. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fe•q,n'?'se.,
libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria:
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera lnstanéiade
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICé;.qLi.é~'
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente. "
MD11-H-2012-000773, todo de conformidad con el articulo 112 del Códi~fóde•
procedimiento Civil.- .' 'i.
, '
La Secretaria
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Exp. N° MD11-H-2012-000773
YFGG/nlra.~