CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENtE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ~ARINAS ";z
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCI1;\CION.
Barinas, 25 de Junio de 2012 • ; .
' .. ~.-:
2020 y 1530
. ,
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACiÓN MANUTENCION, que antecede
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, suscrito por los ciudadanos RINA DEL CARMEN BAYONA RONDÓN y HUMBERTO
JOSÉ ANDUEZA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas.de identidad
personales Nros V-18.838.476; V-19.070.162 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 06 y 03 años de edad, respectivamente, en el cual CONVIENEN De mutuo
acuerdo, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES CON 00/100 (BS.450,00)
MENSUALES, por concepto OBLIGACiÓN MANUTENCION, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE CANCELARÁ EL 50% DE LOS
GASTOS DE ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE
AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE CANCELARÁ EL 50% DE LOS ~ASTOS DE
VESTUARIO Y CALZADO. Así MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDIciNAS.
IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTESERÁN
ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DE LOS NIÑOS, ELLA FIRMARÁ RECIBQS: DE
PAGO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, No obstante para proveer a su homologación se.observalo
dispuesto en los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La
familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre.y la rnadre . ~
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidadq, desarrollo
y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIASDE,'
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o ~aélolescent~:s"
reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecúencia son': .
" Literal b: Intransigibles y Literal e: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL.DEVIDA, '
ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que' a~egure . 'su,
desarrollo integral; Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y
balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y 'la .salud, p.- .
Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; C.- Vivienda digna, segura, higiénica y. .salubre, con
acceso a los servicios públicos esenciales, "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION:,
..... (Omisis) .. , .. la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad d,efilíación,'la
equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de.'hogar,:,'cém;o;
actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social .. ,(.Om,isis).,:,La .
cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de .dinero de
curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya estabíecído
el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión ... (Omisis) .. , "Artículb. 375,
CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así corno tafcrma y
oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante .. , .. (Onjisis),. ~ .. ~l los
mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que.,IO's' términos.
convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del' adolescente, El cqnverüm)eríto'
homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecidoen
la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV:El padre y la madrel
tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistirasus .. hijosO
hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella rro puedan '
hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para .
garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado porelduez tiene
fuerza ejecutiva", Así mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625 Publicadoen
Gaceta Oficial "Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha 12/12/2011 respectoal cual
aparece anunciado en el diario correo del Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está' diriqidaa
los grupos familiares en situación de pobreza critica que tengan un ingreso inferior al salario' mínimo e
indica el monto de ayuda gubernamental la suma de cuatrocientos treinta (Bs. 430,00);' PQr
cada hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres asignaciones por familia en
situación de pobreza crítica, todo lo citado deja en evidencia que Cuatrocientos Cincuenta
Bolívares (Bs. 45Q,00) mensuales para Dos (02) hijos niños, niñas y adolescentes de riinqúnrnodo .,'
garantiza el derecho a un nivel de vida digno al que alude la LOPNNA respecto a los niños, rii'ñas 'y
adolescentes de autos, En primer lugar por violentar dicho precario aporte mensual élderecho ~
un nivel de vida digno al que tienen derecho SE OMITEN , de Q6,:y: 03 años
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n segundo lugar por ser impreciso el adicional para gastos escolares y de estrenos ello
ejaría ilusoria la ejecución del respectivo fallo en caso de eventual incumplimiento
circunstancias ambas por las que resulta forzoso NEGAR SU HOMOLOGACION JUQICIAL y Así
SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia lnterlocutoria. SE
ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Enrazón de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial deun. (01) año
calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal:' Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de mediación, sustanciación y ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de' Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Circuito .Judicial
de Protección del Niño, niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MDf1-
H-2012-000774, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil:' . .' ' .
. '~." ~ :.'.~
Exp. N° MD11-H-2012-000774
YFGG/nlra.-
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