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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES~~V.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS '-,;\,
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25' de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MARTIN HERIBERTO JORDAN VILAGELlN YHEIDY
CAROLINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-8.945.488 y V- 14.116.291 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 11 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
JUNIO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
COMPRARÁ LOS ÚTILES y UNIFORMES, COMO .BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN
DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ EL 50% OE••l:OS
GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO, Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50%.DE
LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Así MISMO AMBOS PADRES' .,SE•,
COMPROMETE A CANCELAR UN MES LA MENSUALIDAD DEL COLEGIO EL PADRE
y EL OTRO MES LO CANCELARÁ LA MADRE. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS, .
PAGOS SE REALIZARAN MENSU(\LMENTE y SERÁN 9EPOSITADOS EN U~Á
CUENTA DE AHORRO QUE ABRIRA LA MADRE DE LA NINA Por no ser contraria. al., ..
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO. DE,
LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l'" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de.
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar" la '.
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridád-
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE'
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE:.
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO.QUE'
El ACUERDO REFERIDO A lOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y .
DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE '.
PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CESE ,y.
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley. deIa
presente homologación, Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archiv-o .
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de MediaciÓn y
Sustanciación Abg. YolandaF. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fechase
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria..
Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera lnstanciade,
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICQ.;;•'qu~,
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expedienté"
MD11-H-2012-000755, todo de conformidad con el articulo 112 del Código' de,',
procedimiento Civil- .'
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