CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de aBLlGACIÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas", alcanzado por los ciudadanos GLADELMIR
PÁEZ MARTíNEZ y LlLIANA JaSEFINA Laya RUIZ, venezolanos, mayores dj:! edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.062.974 y V-13.501.283
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 01, 04 Y 06 años de edad; ACUERDAN: EL PADRE
APaRTARÁ LA CANTIDAD DE SETECIENTas CINCUENTA BaLívARES (Bs. 750,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO' Las CUALES SERÁN CANCELADas
Las PRIMERas CINCO' (05) DíAS DE CADA MES, couo BaNIFICACIÓN ESCOLAR
EN EL MES DE AGaSTa, EL PADRE APaRTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL
QUINIENTOS BaLÍvAREs (Bs.1.500,00) PARA LA caMPRA DE VESTUARIO' Y
CALZADO', couo BaNIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO' EN EL MES. DE
DICIEMBRE, EL PADRE APaRTARÁ LA CANTIDAD DE Das MIL DaSCIENtos
CINCUENTA BaLÍvAREs (Bs.2.250,00) PARA LA caMPRA DE VESTUARIQ,
CALZADO' y REGALO' DEL NIÑO', ADEMÁS APaRTARÁ EL 50 % DE Las GASTaS
MÉDicas y MEDICINAS. Así MISMO' EL PADRE SE caMPRaMETE A CUBRIR'l()S
GASTaS EVENTUALES DE SUS uuos UNA VEZ QUE LA MADRE La MANIFIESTE.:
IGUALEMNTE caNVIENEN QUE Las PAGaS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE y.
SERÁN ENTREGADaS EN FECTlva A LA MADRE DE Las NIÑas. Por no ser contraria .
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; SE.
ADMITE CUANTO' HA LUGAR EN DERECHa, DESELE ENTRADA y EL CURSO' DE,
LEY CaRRESpaNDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO'
LITERAL "L'" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase. de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la,
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LaPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO' DE PRIMEgA.:
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIAClaN y EJECUClaN IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE,POR
CUANTO' EL ACUERDO' REFERIDO' A LA aBLlGAClaN DE MANUTENClaN MENSUAL,
AL SER PRECARIO VULNERA A UN NIVEL DE VIDA DIGNO A LOS NIÑOS DE
AUTOS, CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO' DE LAS ACTUAClaNES. Expídanse las copias certificadas de Ley:de fa
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en'
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. '
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediaélé>ny
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas qe Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera lnstancia de
Mediación y. Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO'que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente ..
MD11-H-2012-000781, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de.
procedimiento Civil.- .
Exp. N° MD11-H-2012-000781
YFGG/nlra.-