CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiON JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN,'SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la DEFENSORíA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE "POR MI IDEN1;iDAD",
alcanzado por los ciudadanos MARIBEL BRICEÑO ARAQUE y OSeAR JAVIER
VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-17.376.054 y V-15.073.645 respectivamente, padres de 10$ niños
SE OMITEN , de 07 y 04 años de
edad; ACUERDAN: EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE SETECII;:NTOS
BOLíVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS
DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIE~BRE EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR. LA,
CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs.2000,00). Por no ser contraria al orden público' .
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE•'
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE 'LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SE~UNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria •(Art.•
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fiase, ,de.
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar..la'
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Aüt'orid~c!
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE pRt~ERA,
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE" 'y,
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Le~/~¿e-Ia_
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en'
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al 'Archive;, :',;.
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha dé esta ' .Ó»
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediac:tÓriy"
Sustanciación Abg, Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha Sé~ '.
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de. .
Mediación y Sustanciacíón de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO .que'.
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente.
MD11-H-2012-000785, todo de conformidad con el articulo 112 del Códiqo ide
procedimiento Civil.- -
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Exp. N° MD11-H-2012-000785
YFGG/nlra.-
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