REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ,. :;,
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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas 25 de Junio de 2012
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-000090
En fecha 24/01/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ALEXANDER ALI
MARQUINA ARAQUE y JENNIRE DE JESÚS ALARCÓN HINOJOSA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.422.330; V-19.069:040,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 04
años de edad, asistidos por la abogada THAYRI HOLMQUIST, INPREABOGAQO N°.
39.551, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPÓS y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Cqdigode
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para consuhija 'la
niña SE OMITE, de 04 años de edad, habidos durante• i
el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a ca~~r;;tdel ..
padre la cantidad de QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs,500,00) met:lsuale§;;:.v•••
adicionalmente en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTÓ.S~\
BOLíVARES (Bs,1.400,00). En relación a la CUSTODIA:de la niña ANDREA VICTORIA::
MARQUINA ALARCÓN, de 04 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana
JENNIRE DE JESÚS ALARCÓN HINOJOSA; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA.:':
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.v ,,:,,:' ..
En fecha 31/01/2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente "
solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, SE EXHORTÓ A,'LOS' l•: .
CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO MONETAT~.J(3;'• .',
CONCRETO A CARGO DEL PADRE PARA EL ADICIONAL CORRESPONDIE'NTE AL'
. ~ . - .
MES DE SEPTIEMBRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DIGNO DE lA .
NIÑA DE AUTOS Y QUE PERMITA SU EJECUCiÓN JUDICIAL EN CAsó:6E .
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. ..... ::'::? /.:;
En fecha 20/06/2012, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER'ALt
MARQUINA Y JENNIRE DE JESÚS ALARCÓN, identificados en autos asistidos.p9ftl~" .
abogada THAYRI HOLMQUIST, INPREABOGADO N° 39.551, y mediante diligenCia
solicitaron la' Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por~~8e[.
trascurrido el tiempo necesario para ello, así mismo convinieron en la Obligadónde '.'
manutención adicional en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOlÍVARES'
(Bs,2.000,00). .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa' 'a .
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las .. siquientes
consideraciones. .
MOTIVA
• • - _.f.:._, •. ;,'
De la revisten detallada' de las actas procésales, partida' de rnatrimomodé.Ios
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 1.;s9 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/d',ªJas
'" ", ".- "- .
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes mvolucrados.. '"
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo.18~~~q,el'::-
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA. :'5i~~:;~''''
~ ," -; .:



DISPOSITIVA






En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de rviediacióhy ":
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana "de'
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN:" EN .
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALEXANDER ALI MARQUINA ARAQ8.E"'Y;; ..
JENNIRE DE JESÚS ALARCÓN HINOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-19.422,330; V-19.069,040, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 07 de fecha
aí an e la Junta Parroquial del Municipio Barinas Estado Barinas. ..
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Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de con:yivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las éantidades,'
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el ': '
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos

de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 3(35:
ejusdem. , '
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. :', ','

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinasa
los ( ) días del mes de Junio de 2012, Años 2020 de la Independencia y 1530 de>1Ja
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de M~\:f.ia:ei6n
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se I.1prar6n.,
ias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien su,scribé'
-él secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
anciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado-es.copia "
y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2011-000090, t0cto de '.
ormidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. : '.". ¡'
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LA SECRETARIA