REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCEt-,j.TES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ti
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ,1,
A
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Junio de 2012 202° Y 153°
Expediente TI1-C-2009-011868
En fecha 08/10/2009 se inició el presente Procedimiento mediante .solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JUAN CARLOS PETERSON
RAMíREZ y ZULMAY MEREDITH GRATERON LINARES, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.838.746; V-15.537,850,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 04 aúos de
edad; asistidos por el abogado ADELlS ALBERTO PAREDES, INPREABOGADO N°.
117.745, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del CódIgo.,'de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con s,y. Fi!jo el
niño JUAN DIEGO PETERSON GRATERON de 04 años de edad, habidos durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del.padre
la cantidad de DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.200,00) mensuales y como bon.lfi.~átión'
especial en 16s meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCJEJ'HOS"
BOLÍVARES (Bs.400,00), En relación a la CUSTODIA: del niño SE OMITE, de 04 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana'
ZULMAY MEREDITH GRATERON LlNARES; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres, " ,
En fecha 13/10/2009, la Juez Unipersonal N° Abg. Reyna de Varela, admitió y
decretó la presente solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENE.s.,'•Se• ,',
notificó al Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 12.
En fecha 10/01/2011, al folio 15 la Jueza Primera de Primera Instancia de' Juiojo
de este Circuito de Protección, dictó auto donde se declara incompetente por lamateriá
para conocer la presente causa de Jurisdicción voluntaria, por lo que se acuerda la.
redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación v
Ejecución a cargo de la Jueza Abg. Yo landa Guerrero.••.• '." ,
En fecha 17/02/2011, cursá al folio 18 auto de abocamiento de la Jueza Abg,'
YOLANDA GUERRERO, para lo cual queda en espera de la Solicitud de Conversiónen
Divorcio para proveer sobre ella conforme a derecho. .
En fecha 19/06/2012, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS PE1'ERSÓN '
RAMíREZ y ZULMAY MEREDITH GRATERON LlNARES, identificados e~ autos
asistidos por la abogada YENEISA ANDREINA MONTES, INPREABOGADO ,lc2;.4 -. :?7t,',
mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de cu4,;-.po~,~en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello. Así mismo reajus!i.jrohJª
obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOÚVARES'
MENSUALES (Bs.400,00), como bonificaciones especiales en el mes de Sep.tie~Q~e•
la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00) y en el mes de Diciembre la
cantidad de UN MIL BOLíVARES (Bs.1.000,00).
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa-a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes ".
consideraciones.
MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio, de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 .de) .
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA. ?;
.. - ~ .
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS PETERSON RAMíREZ y
ZULMAY MEREDITH GRATERON LlNARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-12.838.746; V-15.537.850, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 41 de fecha
11/07/2002, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados-pon e:l
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas sedeberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará-además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem. ' .':.<:'<
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas.
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. ';;"~' ~ .
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Meqiá~iR;n:
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, NifjaS"y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de B~¡-¡na? ~l
los ( ) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 15po qe'/a
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de ~.~d~ación'
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron"
copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe
La secretarfa del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación" y ,
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado 'éscopia'
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente TI1-C-2009-011868, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. .:
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Exp. N° TI1-C-2009-011868
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