CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,26 de Junio de 2012. 202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-000696
Vista la anterior solicitud de fecha 21/06/2012, suscrita por los cónyuges DI EGO
MARTINEZ e YRMA GRACIELA CADENAS MOLlNA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.754.429; V-9.362.163 'respectivamente, padres
del' adolescente SE OMITE, de 17 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23/08/2.002, por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAQ DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges DIEGO MARTINEZ e YRMA GRACIELA CADENAS MOLlNA,
desde la fecha 23/08/2.002, según Acta N° 196, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y
a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y
diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de
dinero que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros del banco Mercantil
a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por. el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE, queda conferida a la madre
YRMA GRACIELA CADENAS MOLlNA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente
antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (
) días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000696, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.