CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTAp.JCIACION y EJECUCION¡
Barinas,28 de Junio de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Unidad de la Defensa Public;a de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas", alcanzado por los ciudadanos MARBEY LlSBETH :TORO
COLMENARES y OSACR MOLlNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-10.555.115 y V-12.236.715 respectivamente,
padres del adolescente SE OMITE , de 16 años de edad; ACUERDAN:
PRIMERO: EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 800,00) MENSUALES, PAGADEROS EN DOS QUINCENAS, DONDE LA MADRE
SE COMPROMETE A FIRMAR LOS RECIBOS CORRESPONDIENTES. SEGUNDO: EL
PADRE SUMlNISTRARÁ LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES
EN EL MES DE DICIEMBRE. TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS
GASTOS MÉDICOS Y DEMÁS GASTOS QUE GENERE EL ADOLESCENTE SERÁN DE
AMBOS PADRES Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y:;q.
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ....
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORI\Il:~EC
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,':'por'ei
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturalezadel.
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNÁ, estes
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA 'INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIAdoN Y,;"
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUEij.QO,"
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCioN'
MENSUAL Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE, VISTO QUE El ACUERD~O
REFERIDO A lOS ADICIONALES DE AGOSTO NO SE FIJÓ EN MONtOS
MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN>
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA' EL'
ARTíCULO 375 lOPNNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente
homologación, Devuélvanse los originales consignados previa certificación eh'.,
autos por la Coordinadora de secretarias, Remítanse las presentes actuaciones ,?I,
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir'íié:fá '.
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este TdB'un~M~;
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de P~imet1i,<
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G ','y:: lit
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Ccnste.."
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del- este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta',
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta d.e• .
sus originales, cursantes al Expediente MD11-H-2012-000794, todo de'
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-

Exp. N° MD11-H-2012-000794
YFGG/nlra.-


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