CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :'~:
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ,t.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ';
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,;lO de Junio de 2012.
, 2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, prov~:niente
...
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Ba,rinas,

alcanzado por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE' NABAJA OSPINO y 'fULlA
COROMOTO RUIZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las crédulas
de identidad personales Nros V-14.933.708 y V- 17.204.099 respectivamente, padres de
los niños SE OMITEN , de 10 y 08 años
de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN
EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARÁ LOS ÚTILES y UNIFORMES AL
NIÑO ERICK ALEXANDER NABAJA RUIZ, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE ~IN
DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO, cAt~Dn>.
y JUGUETE, Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICÓS' ":
y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN',
SEMANALMEMTE A RAZÓN DE BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.2~0,06);
CADA SEMANA Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO.QUE
APERTURARÁ LA MADRE DE LOS NIÑOS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE •:tL.EY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGÜNDQ'
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria' '(Aa~' '
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fas.e de'
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a diérar•. I~
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autá/19"'ad'
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRI't~fERA:
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION IMP¡{'RTE

HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN uj',~QLJr=.'
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,VISTO QWE
El ACUERDO REFERIDO A lOS ADICIONALES DE SEPTIEMBR~"y"
DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS~~QUE;
PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLlMI~NJÓ
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CE,SE',y;,
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley "'de.la '.
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación e•n"i.
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al AfChivo :"'.
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha déesta-
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmjilase.' -.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación 'y'"
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fec~~>.sé,:
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secrétaria -
Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera lnstancta d~
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO¡- que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente,
MD11-H-2012-000806, todo de conformidad con el artic,y,J(,[).;.112 del Códiqode,
procedimiento Civil.- .,0:-:;~'':'' <~:::~'\, •. ' ..
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Exp. N° MD11-H-2012-000806
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