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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
Barinas, 28de Junio de 2.012
Exp. N° MD11-J-2012-000248
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 15/02/2012, suscrita por los
cónyuges JOSÉ YSAEL MANZANILLA y MARíA EMILlA ROA SANDIA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.719.202; V-16.791.903,
respectivamente, padres del adolescente y niños SE OMITEN de 13, 10 Y 06 respectivamente debidamente
asistidos por la abogada EMILI BERONIA VÁSQUEZ, INPREABOGADO N° 53.427; visto
el auto de admisión con despacho saneador de fecha 27/02/2012 y el Informe Social
consignado por la Licenciada EuniceJiménez consignado en fecha 27/06/2012 inserta al
folio 15, 16 Y 17, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN,
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA6qg.
LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ YSAEL MANZAN1~LAY:'
MARíA EMILlA ROA SANDIA, desde la fecha 19/03/1999, según Acta N° 01 exped¡ij~p?r", :
la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva de Municipio Barinas del ~~ti:ifÍ9;' \ '"
Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del de bér:;:d e:' " .
Manutención de los hijos adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLlGACIÓNDE'"
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARE~t(Bs.'•
600,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidadid~~ '
UN MIL DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.200,00), dejando por sentado qcté .•. las'>
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que •s"e;:.
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados-
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las misni.~~:§e
deberán cancelar por adelan ado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como e~fa'r~,11
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuentapor, i- :
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad..
medicinas intervenciones uirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro. '
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de la amplitud señalada or el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTOI)~A del,',
adolescente - y niños SE OMITEN 13, 10 Y 06 respectivamente, queda conferida a la madre MARíA
EMILlA RO S O Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILlDP!D,,<
DE CRIANZA: Es á será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
ca VIVE CIA F IUAR,será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en,
el i erés superior de la niña mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO ÉL.'
VI CULO CO YUGAL.En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Junto. de
2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ileqibles dé
la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución A1Jg ..
Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron lascopi.~s",
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en):ni
carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exactaqesu
original, cursante a los folios del Expediente N° MD11-J-2012-000248 certificación q~e 'se:'
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ' -"
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