CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS .¡
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TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ~\;
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN '::.
Barinas, 28 de Junio de 2012. 2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, queantecede
suscrita por la ciudadana DAlLA TIRSILA MENDOZA ESCALONA, venezolana,.' mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.662.615; debidamente asistida por la abogada'
JUMARY BRICEÑO; oídos los testigos ALEIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ y EUpES R.AFAEL
JIMÉNEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.132.677; '. V-.1.119.186;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida a I~r'ciudadana
DILlA MARíA ESCALONA. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que la
ciudadana DILlA MARíA ESCALONA, falleció en fecha 02/06/202, ab-intestato, Diagnostico
Varyna de la ciudad de Barinas. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarle que
los únicos y universales herederos son sus hijos SE OMITEN de 17, 29 Y 31 años de edad, respectivamente. -CUARTO:
Saber y constarle que la ciudadana DILlA MARíA ESCALONA, falleció sin haber,ot()'rg~ido.'
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del,C,99i9o '. dé
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad-de la Ley'
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en cQn$~ºYenda/ ..
DECLARA -UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta SE OMITEN , respectivamente:
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase"origin'al
con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. QiarícEis$'y'
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera In~Jancia'i'~e,;,
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. ;Entl~j'
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaTa.~'QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Ad9J~sc.enjes\
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es cópta' fiel y
exacta de su original, Cursante al Expediente MD11-J-2012-000648, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento CiVil. .. "
Exp. N° MD11-J-2012-000648
YFGG/nlra.-
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