REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS i\'~
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANC1A~ION.
Barinas, 28 de Junio de 2012. 2020 Y 1530
Vista la solicitud de ADOPCION PLENA, presentada por la abogada MARíA VIRGINIA
HURTADO AZUAJE, Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina Estadal de
Adopciones del Instituto Autónomo Consejo nacional de Derechos del Niño,;r;Niña y
Adolescentes (IDENNA Barinas), a favor del niño se omite'de 02
meses de nacido; este Tribunal a los fines de determinar la ADOPTABILlDAD del-niño LUIS
. ,
MIGUEL DARíAS ARAQUE, observa Primero: Resultas del Informe PSiCfblógico de
Adaptabilidadpracticado por la Psicólogo del equipo multidisciplinario del IDEN'NA de fecha
02/05/2012, que en su parte conclusiva comenta y recomienda: "Luis Miguel es Ufl áiño de un
mes y once días de nacido que se encuentra institucionalizado por situación de ábandono
familiar, ningún familiar se ha mostrado interesado en reclamar la responsabilidad de cri.anza.
Por su condición de desarrollo y antecedentes es necesario el niño sea incluidoeh u'ri'n'údeO
familiar, para garantizar el afecto y los cuidados necesarios del niño Luis Miguel. SeRulldo:
Resultas del Informe social de Adaptabilidadpracticado por el equipo multidisciplinario del
IDENNA de fecha 02/05/2012 "la actitud asumida por la madre al momento de n4a cef 'su hijo,
infiere supr-edisposición de desvincularse afectivamente del mismo modo, actitud'de'mo.strada
también por su supuesta abuela materna. No existe filiación materna y/o paterna del Aino Luis
Miguel por lo que resulta inviable su reintegración o integración a su familia n~Qfear.d
ampliada. Infante que reúne suficientes características como candidato para su 'conviVencia
en familia sustituta, garantizándole así su derecho de crecer y desarrollarse en ún a!1Íbiente
familiar que satisfaga sus necesidades biosicosociales". Tercero: Conclusiones Generales
de Adoptabilidad: Como se ha expuesto a lo largo de esta investigacj'gn.las;
circunstancias que rodean la vida del niño LUIS MIGUEL DARíA ARAQUE, de'berLseJ
consideradas como especiales, debido a que desde su nacimiento es abandon~do;por
su madre biológica en el• Centro Hospitalario donde nació, sin aportar datos, dé
identificación para proceder a la debidad inscripción del niño en el Registro C'i;Vi.!,
correspondiente, llevando el Consejo de Protección del Municipio barinas 'E:stado
Barinas a presentarlo ante el Registro correspondiente en conformidad a QS artíiÜiros'
60 Y 91 de la Ley Orgánica de Registro Civil, negándole la posibilidad de queeLirifar'lte
pudiera desarrollarse y criarse en el seno de su familia de origen, derecho c¿~ritembl~lcj()
el artículo 26 LOPNNA, generando una desvinculación total con respecto,alnir)oell
estudio y evidente evasión de las responsabilidades innatas de la patriá"potesÚid,
teniendo como consecuencia que no exista vínculosfiliatorios legales entre slls
progenitores y Luís MIGUEL. Se sugiere que sea decretada la ADOPTABILlAbo dEH
niño Luís MIGUEL DARíAS ARAQUE. De conformidad con el artículo 493-F LOPNNÁ:¡ este '
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la Republica y por Autó'rídid',
de la Ley, ÓE_CRETA LA ADOPTAE}JLlDADdel niño se omitemeses de nacido. Y ASI SE DECIDE. Remítase copia certificada de la presente decisjo'na'I;:f
oficina estadal de adopción de IDENNA - Barinas. Diarícese cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg;~yol,an~~
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.;CQn~te•;•
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria .i;jel•~sté,
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción .
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursan-tes, •
a los folios del Expediente MD11-V-2012-000446, todo de conformidad con él,articulo'
112 del Código de Procedimiento Civil. '.' /'
Exp, N° MD11-V-2012-000446
YFGG/nlra.-