CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NII\JOS, NII\JAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUS. T.~NCIAC .. IO. N y EJECUCION
Barinas,04 de Junio de 2012.
20 o y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos EDGAR JESÚS PAREDES Y NORELKY YOLEIDA ÁVILA
ESCORCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-22.116.097 y V- 17.768.146 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 06 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLíVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MAYO,
COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APRTARÁ
EL 50% DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL
NIÑO JESÚS. EL APDRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DEL NIÑO Y
ÉSTA LE FIRMARÁ RECIBOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL,VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A lOS
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCiÓN
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA El
ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-000644, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil-
Exp. N° MD11-H-2012-000644
YFGG/nlra.-
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