CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN ( COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, a favor de la niña
SE OMITE, de 01 año de edad, hijas de la ciudadana DARCE KAREL y
RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, de 16 años de edad, C.I N° V-24.321.298, de
conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos
pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la
fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo
demandado. En consecuencia SE ACUERDA: LA COLOCACiÓN EN LA ENTIDAD
DE ATENCiÓN UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL BARINAS. En cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 458 Ibídem, notifíquese a la madre biológica ciudadana
DARCE KAREL y RODRIGUEZ RAMIREZ, C.I N° V-24.321.298, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-24.321.298, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara
dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem.
Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica de los padres de las niñas y
adolescentes en cuestión a cargo del equipo Multidisciplinario de la referida entidad a
quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal "C" y "D"
Ejusdem. Requiérase a la entidad de Atención referida gestionar Partida de
nacimiento de la niña SE OMITE. Notifíquese a la Fiscal Especializado
a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000146, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
proce Civil. f