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CIRCUNSCRIPCiÓt>J JUDiCIAL DEL ESTADO BARiNAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACIÓr BariAí:iG, 05 JUNIO de 2012,
2020 Y 153,0
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORiA, que antecede
suscrita por la ciudadana ANDREINA FRANCO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-17.659.592; oídos los testigos FANNY DEL CARMEN
ARAQUE y JONEYLA DAILY SEGOVIA BARREÑO, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-10.109.508; V-17.645.904; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al p~rticular PRIMERO:
Conocer en vida al ciudadano MIGUEL ALEXANDER ROJAS MITCHELE-t quien era el padre
de las niñas SE OMITEN . Con respecto al
particular: SEGUNDO: Saber y constarle que el ciudadano MIGUEL ALEXANDER ROJAS
MITCHELL, falleció en fecha 01/04/2012, ab-intestato, en el Hospital Nuestra Señora del
Carmen de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado barinas. Con respecto al particular:
TERCERO:Saber y constarle que las únicas y universales herederas son sus hijas las niñas
SE OMITEN de 05 años
de edad y 11 meses de nacida, respectivamente. Con respecto al particular: CUARTO:Saber
y Constarle que el ciudadano ADEUS GONZÁLEZ TERÁN, falleció sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MIGUEL ALEXANDER
ROJAS MITCHELL, C.I W V-16.637.830, a sus hijas las niñas SE OMITEN de 05 años de edad y 11 meses de
nacida, respectivamente; DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en
los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al Expediente MD11-J-2012-000522, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD41-J-2012-000522
YFGG/nlra.-