REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDiACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,O'5 de Junio de 2012. a029 y H5~ o


Vista I@ anterior sellcitud de feeha 28/()5i2012, suscrita por les eényuees ANGEL CUSTODIO
MONeADA SANCHEZ y AURORA SANCHEZ DE MONC,\DA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.506.587; V-9.181.727 respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE, de17 años de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 14/07/1.989, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 5í 7 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la. Notificación al Fiscal del Ministerio. público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRiMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges ANGEL CUSTODIO MONCADA SANCHEZ y AURORA SANCHEZ
DE MONCADA,desde la fecha 14/07/1.989, según Acta N° 63, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el ea so
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la adolescente SE OMITE, queda conferida a la
madre AURORA SANCHEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes
mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (().5)
días del mes de Junio del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000567, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.