REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 05 de Junio de 2012. 202 ° Y 153 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano PEDRO
JOSE GARCIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.330.998, en su
carácter de padre del niño SE OMITE, de 03 años de edad, asistido
por el Fiscal del Ministerio público abogado ADRIAN GOMEZ, incoada contra la
madre ciudadana ANILCIA GABRIELA RIVAS SIGNE, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-15.072.725, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05; 30, 512 Y 466-B ordinal
"al' LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION, PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00), adicional en
el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00). Notifíquese a
la ciudadana ANILCIA GABRIELA RIVAS SIGNE, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-15.072.725, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la JUE?Z Primera de Primera
instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-000382, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2012-000382
YFGG/jg.-