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erseurre JUIJICIAL EH:; p~Oie;eCION DE t-..J¡r\Jos, NI~JA$ y ADOLf!SCENfIES
DE LA CIRCUNSCRIPC!Of'J JUDICIAL ()EL ESTADO BARINAS
'fRIBUNAL PRIMERO DE PRIM5RA INSTANCIA OE:
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!tfl feehf'1 Cl4J08/261 e se inieió si presente Pl'G6edimíeAto I't1f~!(;¡ii;ll"!te selleitud
acompañada de los recaudes de ley en la que los eényuees JOSÉ JUAN RAMOS
MARCANO y MIRLA JOSEFINA CASTELLANOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.708.148; V•1O.768.910,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 11 y 06 años de edad, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE
MESA RUBIO, INPREABOGADO N°. 13.444, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del CÓdigo de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para sus hijos los niños SE OMITEN , de
11 y 06 años de edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el .DERECHO
DE MANUTENCiÓN:Fijar él cargo del padre la cantidad de DOS MIL SOLlVARES
(B8.2.000,00) mensuales, la cual podrá ser depositada, entrega en efectivo o en cheque.
En relación a la CUSTODIA:de los SE OMITEN , de 11 y 06 años de edad, será ejercida por la madre, ciudadana MIRLA
JOSEFINA CASTELLANOS GONZÑALEZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 11/08/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS. SE EXHORTÓ A LOS CÓNYUGES
A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTOS ADICIONALES MONETARIOS
CONCRETOS A CARGO DEL PADRE PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DIGNO DE LOS NIÑOS DE
AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLa EN LA
SENTENCIA DEFINITIVA. Se notificó al Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta
firmada al folio Q9.
En fecha 11/08/2011, comparecieron 10$ eíudadanes JOSé JUAN RAMOS
MARCANO Y MIRLA JOSéFINA CASTELLANOS GONZÁLEZ, identjfícadO!il en autos
asistidos por el abogado LUIS MESA RUBIO, INPREABOGADO N° 13.444 Y mediante
diligencia solleitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello.
En fecha 05/06/2012, comparecieron los ciudadanos JOSÉ JUAN RAMOS
MARCANO y MIRLA JOSEFiNA CASTELLANOS GONZÁLEZ, identificados en autos
asistidos por el abogado LUIS MESA RUBIO, INPREABOGADO N° 13.444, convinieron
en la Oblígaci6n de manutención adicional en el mes de Septiembre la cantidad de DOS
MIL BOLÍVARES (8s.2.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MiL
BOLÍVARES (Bs. 3.000,00),
En consecuencia habiéndose cumplido los tramites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraeiones.


!!le la !'él/tStSA Elstallaeia es las actas ~Faeésales, partida se mstFiffiOAie €le les
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del articulo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetlvamente por la disposición del articulo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.


En GQRS~wuªfl(;'¡iª ªst~ 'Frll',lunª' Primero de ¡gl'imera IR$tt3RCia eje MeeH¡;¡ejél1 y
SushmciaeiéN Adminlstrande JU$tíeia en nombre de liil Ref'úblíee Belivariam-i de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN


BiVGR6!~ ~s¡¡8itaaa f3~F ia~ Gjuaa~&lHeS J6$g JUA~ gAMe~ MA~8AM9 v M¡~LA
JOSéFINA CASTELLANOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-11.708.148; V-10.768.910, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 63 de fecha
12/12/1998, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio
Barinas Estado Barinas.
. <:.<
ee"1'rOI"Ffle el artleule 318 LO!3NNA HOMOLO~A, les términos ct~~~Peglo sn
cuanto al cumplimiento del deber de manutenelén, de custodia. y_ régin1en.::dec'6'nvivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por $entado' qúé~::rás cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por ei artículo 365
ejusdem.
Publlquese, regístrese la presente sentencia y expldanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecuteriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-201 0-000457, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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