~IR.CUITO JUPI616\l Og F?R~T~~GI@~J [lfl~ ~I~~S, ~I~ÁS 'Y REl. APOl,,~GijiN:r¡;6
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ~S'fA,ElO 8AR.INAS" "
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE , ':;
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJl;CUCIÓN, < ¡
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!%'1F¡na~, Q7 d@ JYFlio d~ ~,()12 202º Y 1632


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Exp, N° MD11~J,.2012"000416 :;;, '
Vista la anterior solicitud de Divorcio 18§~A del e,c. de fecha 11/04/2012, s~crita por los
cónyuges NESTOR DANIEL GUEDEZ SUPERLANO y MARITZA DEL VALLE. JIMÉNfZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NQ V-15.'672,89Q;,V-
14,341.068, respectivamente, padres del adolescente y niña SE OMITEN de 12 y 09 años de edad, respectivamente.
debidamente asistidos por la abogada MIREYA JOSEFINA CARRILLO, INPREABOGADO
N° 84.469; visto el auto de admisión, con despacho saneador de fecha 16/04/2012 y la
diligencia de fecha 05106/2012 inserta al folio 09, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE. LA REF'ÚBUCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR'la ',aQCi6h
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el" vincÚi6- matril'l'lOnial .qU~•:,ur;,í~:~~~)I,Q,s~ ,
cónyuges: NESTOR DANIEL GUEDEZ SUPERLANO Y MARliZA DEL VA~~'I; JIM~~,r:Z.;':i" y,
desde la fecha 10i05/2000, según Acta W 14 expedida por la Prefectura del?\':P*fl9ftU.tá¡
La Luz de Municipio Obispos del Estado Barinas: conforme el artículo 375~'Q,RNNA,:',,~,~
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos adolescentes habi,d6~.enel ~,
matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la 6~nt¡dé\di,de;'.,
OCHOCIENTOS BOUVARES (8s,. 800,00) mensuales y adicional en el 'mes "dé,
Septiembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs.1.600,OQ},.par~;'c;a~;a
uno y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL BoLíVARES (Bs. 1 ,OOO,oOt"d~jclncl,p'
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento :aJJtoniatiéo
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten lossalarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 36$:~,bpNt\.1/r
, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo~i4.'I,i:?idern'y
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocam~rit¡§<~n,úrl.
cincuenta por ciento (50%» con cualesquiera otros gastos de eventualidad en' el'crl,sode
enfermedad medicinas intervenciones. quirúrgicas, educación, deportes y reereaeién entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En euªnto.,a'I~.. .
CUSTODIAdel adolescente y niña SE OMITEN de 12 y 09 años de edad, respectivamente, queda conferida'a 'la 'rM.~dre
MARITZA DEL VALLE' JIMÉNEZ. Con respecto a la PATRIA . "'OtESTA!) ¡y,','
RESPONSABILIDAD DE e~IANZA:Está será cumplida por ambos padres y'en clú3ri{o"a(
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,será ejercido conforme han PMtado" con,
especial énfasis en el interés' superior de la niña mencionada. SE DECLARA'"QÚ80A
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de Barínas a los (,':;i':,.}'~dYés:s:fel
mes de Junio de 2.012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la FederaciQr'\"Sígl/~p
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de SU$tanciacióf1,~NiedÍ'aoión' y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y la Secretaria, En la misma fecha seJi:~r~'r,on 'las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUI~~ Sq$ORI,BE,
en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adol,es9:Elrte~ ~~'.,
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia f¡~1' y,exaét¡j(
de su original, cursante a los folios del Expediente N° MD11-J-2012-000416 certifÜ;;¿;¡ci'qr,j-, .
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento CíviL" ... ".;" .


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