REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Junio de 2012
201º y 153º
Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del mismo año, Juez Provisorio de éste Juzgado; en consecuencia se ordena la notificación del abocamiento de las partes, y/o sus apoderados judiciales, la cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sean cumplidas las notificaciónes del abocamiento ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la parte demandante por cuanto es un hecho público y notorio el cambio de denominación del nombre de la empresa Sociedad Mercantil Agroisleña C.A., practíquese la notificación a La Empresa Agropatria, antiguamente Agroisleña en nombre de su representante; entréguese al alguacil para los fines respectivos, asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la notificación de la parte demandada. Líbrese boletas de notificación del abocamiento a las partes y despacho de comisión al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines respectivos.
EL JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se libaron Boletas de Notificación, Oficio y despacho de comisión. Conste.-
Scría
JJTS/ JWSP/ rb.
Exp. Nº 4765