REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: ABEL MORA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.229.573, domiciliado en el Fundo El Recrero, Sector El Tostón, Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.145.242 Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.157.

DEMANDADO: ciudadano ALEXIO TONEGUZZO ZOCCOLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8-141.804

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.037-08
En fecha 17/03/2008, el ciudadano ABEL MORA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.229.573, domiciliado en el Fundo El Recrero, Sector El Tostón, Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.145.242, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.157 el cual presentó escrito solicitando MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCTIVIDAD Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, (F. 01-03), en fecha 24/04/2009 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado en el Fundo “EL RECREO”, ubicado en el Sector El Tostón Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de VEINTISÉIS HECTÁREAS CON TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS (26,3198 HAS) . (F. 177 al 184).

Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 24/04/2009, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, a favor del predio rústico denominado en el Fundo “EL RECREO”, ubicado en el Sector El Tostón Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de VEINTISÉIS HECTÁREAS CON TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS (26,3198 HAS).

Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres años (03) de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.

En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso dejar sin efecto y en consecuencia levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado en el Fundo “EL RECREO”, ubicado en el Sector El Tostón Jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de VEINTISÉIS HECTÁREAS CON TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS (26,3198 HAS). Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas participándole lo conducente, anexando al oficio copia fotostática de la presente decisión.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA


LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:45 a.m. y se libró Notificación y oficio N° 278. Conste.-

Scría.
JJTS/JWSP/ah.
Exp. Nº 5.037-08