REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Junio de 2012
201º y 153º

Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio Nº CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a las partes, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 40.235; conforme a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará una vez que conste en autos el cumplimiento efectivo de la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto en el expediente no se indico domicilio procesal alguno y de conformidad a lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil fíjese en la cartelera del Tribunal la respectiva boleta de notificación. Líbrense boletas de Notificación.-

EL JUEZ.-


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.-


Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR P.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificaciones. Conste.-

Scría
JJTS/JWSP/a.v
Exp. Nº 177-96