REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 29 de Junio de 2012
201º y 153º

Por cuanto asumí el cargo de Juez de este Despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, según oficio N° CJ-11-1119 del 17 de mayo del año en curso, Juez Provisorio de éste Juzgado; se ordena la notificación del abocamiento a la parte demandante ciudadano JOSÉ LEÓN RAMÍREZ, y a las partes demandantes ciudadanos JOSÉ NELSON ALBARRAN ESCALONA, ALBERTO ANTONIO QUINTERO, MILAGRO COROMOTO SANTIAGO y ALONSO SUAREZ JIMÉNEZ, y a la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA; lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida las notificaciones ordenadas, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Librasen boletas de notificación a los ciudadanos JOSÉ NELSON ALBARRAN ESCALONA, ALBERTO ANTONIO QUINTERO, MILAGRO COROMOTO SANTIAGO y ALONSO SUAREZ JIMÉNEZ, por cuanto en fecha 16-01-2012, el alguacil adscrito al Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, indica que en repetidas ocasiones se buscaron en la Dirección indicada, y no se encontraron y vecinos del sector manifiestan no conocerlos, y visto que no consta otro domicilio procesal en la misma; en consecuencia se ordena fijar en la cartelera del Tribunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación del ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA entréguese al alguacil la boleta a fin de que se fije en la cartelera del tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, ya que en diligencia de fecha 09-11-2005 la alguacil del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestó que se buscó en repetidas ocasiones en la dirección Sector Pajarote, Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas. Entréguese al alguacil para el curso de Ley correspondiente.
EL JUEZ.-

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
SECRETARIA.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación. Conste.- Scria.-

JJTS/JWSP/ah.-
Exp. Nº 4.255-03.-