CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 01 de Junio de 2012.
202 º y 153 º

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalía séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos GUSTAVO ARTURO ARAGOZA TOVAR y KEILA SARETH RONDON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.383.858; V-17.659.253 respectivamente, padres de los niños xxxxxxxxxxxx, de 02, 04 y 06 años de edad, ACUERDAN: “EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES. ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. CANTIDADES QUE SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE EN EFECTIVO. ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “L” REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000626, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-H-2012-000626
ECF/jg