REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 14 de Junio de 2012.-
202º y l53º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31/05/2012, diligencia en la cual la Ciudadana ROSA ISELA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.561.42, madre del Adolecente DIEGO ALEXANDER PUMAR FARFAN de 12 años de edad y la ciudadana LILIANEDYS ALEXANDRA PUMAR FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.101.180, asistidas en este acto por el Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.482, Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exponen: “PRIMERO: De conformidad con el artículo 267 del Código Civil Venezolano, solicito se me entregue la cuota parte que le pertenece a mi hijo DIEGO ALEXANDER PUMAR FARFAN, por cuanto no van a existir mas depósitos y soy la única representante y podré reacrecentar su patrimonio. SEGUNDO: Yo LILIANEDYS ALEXANDRA PUMAR FARFAN, antes identificada, solicito se me entregue la cuota parte que me corresponde por haber adquirido mi mayoridad, anexo copia simple de mi cédula de identidad”. Se ordena: PRIMERO: De conformidad con los artículos 30 LOPNNA y 267 del Código Civil, la entrega de la cuota parte en beneficio del Adolecente DIEGO ALEXANDER PUMAR FARFAN. SEGUNDO: Hechas las verificaciones sobre su mayoridad, la entrega de la cuota parte que le corresponde a la ciudadana LILIANEDYS ALEXANDRA PUMAR FARFAN y por cuanto no hay mas beneficiarios en la presente causa el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de solicitarle se sirva PRIMERO: Emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ROSA ISELA FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.561.42, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 26/100 CTMS. (BS. (4.810,26), de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0013-99-0060663268 la cual esta a nombre de este Tribunal y de los HNOS. PUMAR FARFAN. SEGUNDO: Emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana LILIANEDYS ALEXANDRA PUMAR FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.101.180, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0013-99-0060663268 la cual esta a nombre de este Tribunal y de los HNOS. PUMAR FARFAN y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. ASIMISMO SE ORDENA EL CEASE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficios. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente MD11-J-2011-000204, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Exp. Nº MD11-J-2010-000530
EVCF/jt
|