CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 19 de Junio de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº MD11-J-2010-000609
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 18/10/2010, suscrita por los cónyuges RUBEN ALEXIS REYES y JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.205.972; V-14.550.562, respectivamente, padres del Niño y los adolescentes XXXXXXXXXX de 09, 15 y 14 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FÉLIX SIMÓN ALFARO PÉREZ, INPREABOGADO Nº 112.095; visto el auto de admisión con despacho saneador en cuanto a mejores acuerdos en la Obligación de Manutención mensual y de los adicionales de Septiembre y Diciembre de fecha 26/10/2010 y vista la diligencia de fecha 05/06/2012 suscrita por los ciudadanos RUBEN ALEXIS REYES y JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA, asistidos por el abogado FÉLIX SIMÓN ALFARO PÉREZ, INPREABOGADO Nº 112.095 mediante la cual conviene que el Padre del niño y los adolescentes aportara la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) Mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) para gastos Escolares y Decembrinos. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RUBEN ALEXIS REYES y JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA, desde la fecha 12/11/1999, según Acta Nº 19 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos, el Niño y los adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del Padre por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) Mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del Niño y los adolescentes ADRIAN ALEXIS, DAVID ALEXANDER y AIXA BEATRIZ REYES ORTIZ de 09, 15 y 14 años de edad respectivamente, queda conferida a la Madre JAIDY BEATRIZ ORTIZ SEGARRA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior del Niño y adolescentes antes mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los 19 días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-J-2010-000609, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº MD11-J-2010-000609
ECF/rr.-
|