REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARÍA OLIVA GELVE VICTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.829.668, debidamente asistida por la Abogada MILAGRO ROSARIO RAMOS MARIN, INPREABOGADO Nº 160.128, oídos los testigos JESUS DANIEL RAMOS MARIN y ALILSON ANTONIO MONTILLA GUILLEN, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-20.868.360; V-16.636.542 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocerlos de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarles que el De Cujos EUGENIO ANTONIO BRAVO JIMENEZ falleció Ab-Intestato en el Hospital Doctor Luis Razzeti de esta Ciudad de Barinas en fecha 12/05/2012. Con respecto al particular TERCERO: Saber y Constarles que son los Únicos y Universales Herederos, en la condición de Esposa e hijos legítimos. Con respecto al particular CUARTO: Que los testigos den Razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto EUGENIO ANTONIO BRAVO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.580, a sus hijos, los adolescentes x, de 17 y 12 años de edad respectivamente, y ARNALDO JESUS y YUSMARY DEL CARMEN BRAVO JIMENEZ (MAYORES DE EDAD) y a su esposa la ciudadana MARIA OLIVA GELVE DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.829.668. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio______ del Expediente MD11-J-2012-000581, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-


La Secretaria


Exp. MD11-J-2012-000581
ECF/rr.-