REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano CARLOS MANUEL CESAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.555.193, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección Abogada DALILA GUTIÉRREZ MARCANO, oídos los testigos JULIO CESAR PEREZ PARRA y ROMER JOSÉ PAREDES PEÑA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-16.791.226; V-15.672.153 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a los niños xxxxxxxx y saber y constarle que son hijos legítimos de la De Cujus CLAUDIA JOSEFINA LOZADA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.330.442. Con respecto al particular: SEGUNDO: Haber conocido en vida a la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA LOZADA PARRA, madre de los niños Kxxx y Saber y Constarles que falleció en fecha 18/04/2012. Con respecto al particular TERCERO: Saber y Constarles que los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CLAUDIA JOSEFINA LOZADA PARRA son sus hijos KENYEL ALLANDER y KALIEL ALAN CESAR LOZADA. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarles que la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA LOZADA PARRA falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta CLAUDIA JOSEFINA LOZADA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.330.442, a sus hijos, los niños xxxxxxx, de 04 y 02 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio______ del Expediente MD11-J-2012-000588, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
La Secretaria
Exp. MD11-J-2012-000588
ECF/rr.-
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