REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 21 Junio de 2012.-
202º y l53º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 14/06/2012, diligencia en la cual la ciudadana CELIA ROSA HIDALGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.031.263, asistida en este acto por la Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.482, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone: “Por cuanto ya cumplí la mayoría de edad, solicito a este Tribunal se me entregue la cantidad de dinero que reposa en dicho Tribunal y el Cese de la causa en lo que me corresponda. Consigno copia simple de mi cédula de identidad”. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, la entrega de los haberes que le corresponde a la ciudadana CELIA ROSA HIDALGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.031.263, la Cancelación de la Cuenta de Ahorros y el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Oficiar al Gerente Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana CELIA ROSA HIDALGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.031.263, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0013-91-0010156556, la cual está a nombre de este Tribunal y de CELIA ROSA HIDALGO BRICEÑO y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente TI1-S-2000-000420, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Exp. Nº TI1-S-2000-000420
EVCF/jt
|