REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Barinas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana HERLINDA PAULA ZULUAGA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.768.318, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abg. KALIDIA SANTANDER BALOA, oídos los testigos CARMEN EMELINA LARES SALAS y TEODULIO DE JESÚS PEREZ HENAO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-11.708.399; V-23.144.140 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación en vida al ciudadano NICOLAS OJEDA ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.618 quien era el padre de los niños XXXX de 05 y 01 años de edad respectivamente. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarles que el ciudadano NICOLAS OJEDA ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.618 falleció el día 31 de Mayo del 2012, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar del Estado Barinas. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constarle que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos NICOLA SEBASTIAN y YAJANIRA NICOLE OJEDA ZULUAGA. CUARTO: Saber y Constarles que el ciudadano NICOLAS OJEDA ZURITA falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto NICOLAS OJEDA ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.618, a sus hijos los niños XXXXXXXXX, de 05 y 01 años de edad respectivamente, y a su concubina la ciudadana HERLINDA PAULA ZULUAGA PABON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.768.318, vista la Constancia de Unión Estable de Hecho, según Acta Nº 2100, del año 2011 por el Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio Nº 08. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio______ del Expediente MD11-J-2012-000610, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Secretaria (o)
Exp. MD11-J-2012-000610
ECF/rr.-
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