CIRCUITO JUQIQIAL OE ~R(:rf¡;~~ION Rtsl.. ~!r?JQ, ~I~A Y: P5L ~mQ ss~~:y,e
,DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARIN'

TRIBUNAL TERCERO OE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SL,fTANCIACION.
8aríAas,uJ de Junio de 2012,"'';~
202 o y 163 Q ~,t
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Vistsa la 8!lterior SQIiGítUQ de fee:l1a G4I@€ii2eq 2, $.u~c~ita ser lo~ c@I !CRIAN~L OESIN ARAQUE y MARIAM ~O$ANGELA lAMSf'(ANO DE erflSIN, venezolance,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14,724.e91~)IV~16.421.127
respectivamente, padres de la niña SE OMITEde 09 años
de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial qu'e:;¿6ntrajeron en
fecha 25í01/2.002, por ante la prefectura de la parroquia San Juan BautisfáJf(jel Municipio
San Cristóbal del Estado Táchíra, alegando ruptura prolongada de su vida fifí'común por
espacio de más de cinco años, sin intermiteneias de reconciliación, POR R.EVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE H~CHO, SE ADMirÉ CUANT'ctHA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTicULO 177 PARAGRAFO SEGUND'Q. LlTE.RAl HG."
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción•,voJ}.JntaHá(Art~
511 al 517 LOPNNA), En consecuencia se procede de seguidas a dictar':I¡~.reque.¡'¡da:'
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la sonciitU:<;l •qUeno. ~
. afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y •§:S,1:.'Para'g':r.afÓ '
Primero LOPNNA, ,ESTE TRIBUN~L TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA I?S;ME,qt~C!,S1~> .
y SUSTANCIACION, ADMINISTR~DO JUSTICIA EN NOMBRE DE [;I,\•,,:,REP\GH~LI:C~<•;
BOLlVARIANA DE VENEZUELA y .... R AUTORIDAD DE LA LEY, DECLAR8:!éÓ~.L~j'GAR,
la ac~ióninterpuesta yen conseouene ~ declara disuelto el vínculo m. atrim~¡:~r.A~~',•Ú~i[;~.... .
los conyuges FRANKS ERIANEL CESI~RAQUE y MARIAM ROSANGEk6':ZAMBRANO'.
DE CESIN,desde ,la f~cha 25/01/2002, s'egdll,Acta N° 1~ v conforme el artícuIÓ;~? L9F,~f¡Jf¡ ..
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Ms3nwtenclon de

la niña habida en el matrimonio, ya tal efecto la OBLIGACIÓ~pEI\IIA~UT~f\},qrÓ.N.¡~,'e~rgR
del padre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARE5 (Bs, 2.50Q,(0)' m.ensüeles, ..
f' •. , • ,.
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CINCO MIL:>,BOUVAIRES .

(Bs. 5.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depesitaelas en eue~,t~::ba~~aría~~'.
nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas e$t~ aumento autornátiee consecutivos que se verifican en la misma oportunidad eil qUé se .
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conf.orm,e. pre~~. el'
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado'se'gún> prevé el'
artículo 374 lbidern, así como estarán además obligado el padre y la madre-acolaborar .
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otl':b.s géfstos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgiQas, ea\.l:ba.'ció'n,.•
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo',Go5 Ejusdem,'
En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE , queda.
conferida a la madre MARIA,M ROSANGELA ZAMBRANO. Con respecta ',a lá PATRIA
POTESTAD:Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al\'.REGIM6N"OE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con espeOtªI:efufasis',.,el1;é.1
interés superior de la niña antes mencionado. En la ciudad de Barlnas él I mes de Junio del 2012, Años 2026 de la Independencia y 153° de la Fed~ra'c;:t6f'l;,::$,igu@n
firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Iflstaneia de Meeliaciófl y Sy.~t~f,lelaci6r';;J;i:l

la misma fecha se tlbraren eepias certificadas de Ley. Conste: Sigue fírma;~'ileg]blé'.qe la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de ~eor..e,taria del este Tribunal Tere~~& de P~im~r9il
Instancia de Mediación y Sustanci'ación ~~fa~"6¡}cD!Il,t'Qripclón JudiGia.l, Ct'ir~rn~Jcq,':~'~~~:,
anterior traslado es copia fiel y exacta d s~~¡git:1~les, c'Ur~ante$ a los folles .. del !=x~edie(ít,e.:
MD11 ~J-2012-000602, todo de contor ~Ofret"artjculo 1'12 del Código de; pr~;~edir.ni~~t~ .
Civil. y '.~ ~'? ~'§. .\ \ . ,;' ..... .'
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